En el marco del curso sobre licencias libres (Arte y cultura en circulación), he escogido una obra bajo licencia Creative Commons para interpretar sus permisos. Se trata de la fotografía titulada «Soft hands, magic fingers» de la autora She’s Thunderstorms: http://www.everystockphoto.com/photo.php?imageId=16626365&searchId=6c8d61508321ac444175370124200350&npos=62883

Entiendo que puedo copiar, distribuir y transmitir su trabajo, modificarlo si así lo deseo, e incluso emplearlo para uso comercial. Todo esto puede hacerse siempre que se especifique quién es el autor de la obra y cuál es la licencia que rige los permisos (se recomienda especificarlo con un enlace a esta página http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/). En los términos de la licencia se detalla que el autor siempre mantiene el derecho moral sobre la obra.

La duda que tengo es la siguiente. La licencia determina que hay que reconocer al autor de la obra cuando se haga uso de ésta, pero no entiendo por qué en la ficha se menciona un autor (She’s thunderstorms) y en cambio en la fotografía aparece una marca de agua con un nombre diferente (Andrea Valbuena)… ¿Cuál es el autor que hay que mencionar?

En el marco del curso sobre licencias libres (Arte y cultura en circulación), una reflexión sobre una frase de José Luis Brea: la fotografía convierte al arte en «cosa de este mundo».

Brea reflexiona sobre la revolución que ha supuesto en el mundo del arte y la comunicación la democratización la fotografía y las nuevas tecnologías. Mediante un repaso crítico de la historia de la fotografía y la pintura, contrapone sus evoluciones y tendencias. Explica cómo la democratización de la fotografía ha dado lugar  a la secularización del arte, a la transformación psicológica tanto del artista como del espectador, a la evolución tecnológica y al cambio en el modo de transmisión (de vertical a horizontal, de cultura elitista a industria de masas). De ahí que, por contraposición a la rigidez de las artes anteriores, considere que la fotografía se ha convertido en “cosa de este mundo”.

Una obra pictórica debe ser transmitida en vivo para que el espectador pueda apreciar todos sus detalles. La circulación de obras resulta complicada, puesto que se trata de piezas únicas y delicadas que deben embalarse con sumo cuidado y transportarse físicamente mediante compañías especializadas. Una obra pictórica puede mostrarse en un solo lugar cada vez. Para potenciar su circulación puede digitalizarse y compartirse horizontalmente mediante copias, pero el resultado nunca será idéntico a la pieza original.

La fotografía, en cambio, es más fácilmente transmisible y manipulable. La facilidad de creación, la posibilidad de transmisión horizontal mediante copias idénticas infinitas, junto con las posibilidades actuales de manipulación digital por ordenador, hacen que cualquiera pueda fácilmente convertirse en autor. Y lo más importante: aumentan exponencialmente las posibilidades de difusión de sus obras. Pero no sólo de difusión, también de colaboración y evolución: gracias a las licencias libres, es posible manipular la obra de otros sin infringir derechos hasta hace poco inamovibles.

Esta semana ha empezado un curso sobre propiedad intelectual y licencias libres en Ártica Centro Cultural 2.0. Al tratarse de un tema que me interesa desde hace tiempo y sobre el cual no sé mucho, me apunté en seguida.

Este es el primer ejercicio del curso. Al principio me costó bastante encontrar la forma de resolverlo… pero me he puesto las pilas y he aprendido mucho! Con ganas ya de que sea lunes para comprobar las respuestas y resolver dudas 😉

 

1. Fórmula medicinal

Patente.

Marca si el nombre de esta fórmula está registrado como marca.

 

2. Título de una novela

Un título no puede tener copyright. Sí puede registrarse como marca.

 

3. Un ensayo sociológico producido por un docente en la UBA

Copyright. Dependiendo de la legislación del país donde está la UBA, el copyright protegerá al autor del ensayo (el docente) o al empleador del docente (la UBA). En cualquier caso, los derechos morales siempre serán del autor individual de la obra, independientemente de quién tenga los derechos patrimoniales.

 

4. Registro y publicación en un disco de un concierto de León Gieco

Copyright (derecho del autor) para el autor de la obra musical.

Derechos del intérprete (conexos) para el artista o intérprete de la obra musical.

Derechos de productor fonográfico (conexos)  para los intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras.

Marca para la empresa que comercialice el disco.

 

5. Plantas con un carácter particular, desarrolladas por un fitomejorador en un laboratorio

Unión para la protección de obtenciones vegetales (UPOV).

Las obtenciones vegetales no se pueden patentar.

 

6. Emisión televisiva

Derechos del radiodifusor (conexos) para el organismo de radiodifusión.

Copyright (derecho de autor) en el caso de que se difunda una obra.

Derechos del intérprete (conexos) para el artista o intérprete de la obra que se difunda, si es el caso.

 

7. Fórmula de la Coca Cola

Secreto industrial.

Marca para Coca Cola.

 

8. Programa de computadora (fuente y objeto)

Copyright (derecho de autor). Los programas informáticos se incluyen en el campo de la creación literaria, científica y artística.

En algunos países se puede patentar, en otros no.

 

9. El color magenta           

Dominio Público.

 

10. Poema de un autor fallecido en 1930

Puesto que el autor falleció en 1930, el poema en cuestión es de dominio público. Un poema está protegido con copyright (derecho de autor), cuya vigencia generalmente abarca la vida del autor y un mínimo de 50 años a partir de la fecha de fallecimiento. La vigencia depende de la legislación de cada país (per ejemplo en Estados Unidos y Europa la vigencia es de 70 años a partir de la fecha de muerte).

 

11. Un algoritmo matemático

Dominio Público. Una algoritmo matemático es un descubrimiento, no un invento, y como tal no está sujeto a protección.

 

12. Logo, colores identificatorios y nombre de una empresa

Marca.

 

13. Fotografía de un paisaje

Copyright (derecho de autor).

 

14. Argumento de una telenovela

En este caso tengo una duda, puesto que he encontrado informaciones aparentemente contradictorias:

– No puede estar protegido con copyright porque la protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones,  no las ideas. En el caso de un argumento lo importante es la idea, no la forma como ésta se expresa.

– Copyright. La mayoría de entidades de gestión tienen establecidos unos porcentajes estándar de derecho de autor (en el caso del argumento, un 25 %).

 

15. Queso Parmessano

Indicaciones geográficas.

 

16. Coreografía de danza moderna

Copyright (derecho de autor). En algunos países una coreografía sólo podrá protegerse cuando esté fijada en un formato tangible.

 

17. Receta del locro

Dominio público puesto que se trata de una receta tradicional.

 

18. La Floralis Genérica (Escultura en el espacio público)

Copyright (derecho de autor).

 

19. Una canción de Atahualpa Yupanqui editada por Sony BMG, cantada por Mercedes Sosa

Copyright (derecho de autor) para Atahualpa Yupanqui.

Derechos conexos para Mercedes Sosa (como artista intérprete o ejecutante) y Sony BMG (como productor del fonograma).

Marca para Sony BMG.

 

20. Una noticia de un diario

Copyright para el autor o, según la legislación de algunos países, para el empleador (porque ha contratado esa persona para hacer este trabajo).

 

21. La foto de Messi con el diputado Olmedo

Copyright (derecho de autor) para el autor de la fotografía.

No hay problema de derecho a la imagen si la imagen no se utiliza con fines comerciales.

 

22. El gen de la semilla de soja resistente al glifosato

Unión para la protección de obtenciones vegetales (UPOV)

Las obtenciones vegetales no se pueden patentar en muchos países.